jueves, 23 de abril de 2015

Sanciones por incumplimiento de la LOPCYMAT

Todas las empresas venezolanas (públicas, privadas, cooperativas, edificios con trabajadores residenciales, asociaciones civiles, con fines de lucro o sin fines de lucro) deben cumplir lo establecido en la LOPCYMAT.
Adicional al basamento legal, cumplir estas normativas a LOPCYMAT ocasiona un ambiente de trabajo más próspero y confortable. Los países europeos han demostrado que lograr puestos de trabajo con ergonomía origina mayor productividad, lo que ha hecho que este tipo de normativas sean cumplidas para incrementar las ventas de productos y servicios.
En cuanto a las bases legales en Venezuela, se presentan algunos artículos que especifican la obligatoriedad por parte del patrono a cumplir con estos requisitos universales para los centros de trabajo.

Tipos de sanciones:

Infracciones leves (artículo 118 de la LOPCYMAT)
Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de hasta veinticinco unidades tributarias (25 U.T) POR CADA TRABAJADOR EXPUESTO cuando;
  • Elabore sin la participación de los trabajadores el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • No coloque de forma pública y visible en el centro de trabajo los registros actualizados de los índices de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
Infracciones graves (artículo 199 de la LOPCYMAT)
Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de veintiséis a setenta y cinco unidades tributarias (26 a 75 U.T) POR CADA TRABAJADOR EXPUESTO cuando;
  • No cree o mantenga actualizado un sistema de información de prevención, seguridad y salud laborales de conformidad con esta Ley.
  • No diseñe o implemente una política de seguridad y salud en el trabajo
  • No permita u obstaculice a través de cualquier medio las elecciones de los Delegados de Prevención.
  • No desarrolle programas de educación y capacitación técnica para los trabajadores en materia de seguridad.
  • No desarrolle o mantenga un sistema de vigilancia epidemiológica de accidentes y enfermedades ocupacionales.
  • No informe por escrito a los trabajadores y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de los principios y de las condiciones peligrosas del centro de trabajo
Muy graves (artículo 120 de la LOPCYMAT)
Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionara al empleador o empleadora con multas de setenta y seis a cien unidades tributarias (76 a 100 U.T) POR CADA TRABAJADOR EXPUESTO cuando:
  • No organice, registre o acredite un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo propio o mancomunado.
  • No informe la ocurrencia de los accidentes de trabajo de forma inmediata al INPSASEL y al Comité de Seguridad y Salud Laboral.
  • No declare formalmente dentro de las 24 horas siguientes de la ocurrencia de los accidentes de trabajo o del diagnóstico de las enfermedades ocupacionales al INPSASEL.
  • No constituya, registre o mantenga en funcionamiento el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
  • No incorpore o reingrese al trabajador que se haya recuperado de su discapacidad al trabajo que desempeñaba con anterioridad.
  • No reingrese o reubique al trabajador en un puesto compatible con sus capacidades residuales cuando se haya calificado la discapacidad total permanente para el trabajo habitual.
  • En los casos previstos en este artículo procederá según la gravedad de la infracción el cierre de la empresa, establecimiento, explotación o faena, hasta por 48 horas.
Durante el cierre de las empresas por el INPSASEL, el patrono deberá pagar todos los salarios como si los trabajadores hubiesen cumplido efectivamente su jornada de trabajo.

Responsabilidades Penales
En caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, éste estará obligado al pago de una indemnización al trabajador, trabajadora o derechohabientes de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión
  • Por muerte o lesión del trabajador: prisión de ocho a diez años.
  • Por discapacidad total permanente: prisión de cinco a nueve años.
  • Por discapacidad parcial permanente: prisión de dos a cuatro años.
  • Discapacidad temporal: prisión de dos a cuatro años.

Estos aspectos aquí contenidos encierran la importancia que tiene el tema laboral para todas las empresas mercantiles o no, asociaciones, cooperativas y cualquier otra modalidad que implique subordinación, por cuanto las normas son de carácter obligatorio y los plazos establecidos para el cumplimiento de los deberes se extinguieron. No obstante la imposición de cumplimento persiste, aún con las sanciones establecidas en la LOPCYMAT.

Acciones inmediatas que todo patrono debe realizar
  • Registro y afiliación y cotización al Registro Nacional de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Conformación del Comité de Seguridad y Salud Laboral.
  • Crear el servicio de seguridad y salud laboral en el centro trabajo.
  • Notificar los accidentes y enfermedades ocupacionales en el tiempo estipulado por la norma.
  • Elaborar un programa de seguridad y salud laboral con aprobación de los trabajadores y participación del comité.
  • Practicar exámenes preventivos ocupacionales a cargo exclusivo del empleador.
  • Elaborar la notificación de riesgos laborales al ingresar en la empresa según el caso y cuando se trasladen de puesto de trabajo.
  • Efectuar reuniones mensuales con el comité y llevar un libro de actas, con convocatorias anticipadas.
  • Llevar un registro detallado de notificación de accidentes, sistema de vigilancia epidemiológica, sistema de vigilancia del tiempo libre, índice de frecuencia de accidentes.

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