miércoles, 22 de abril de 2015

Autonomía servicios de seguridad y salud en el trabajo

Autonomía de los servicios de seguridad y salud en el trabajo

Algunos Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo están mal estructurados, por lo general algunos Departamentos de Seguridad y Salud Laboral se encuentran subordinados por la unidad administrativa de Recursos Humanos, aunque deben ir de la mano para funcionar como un sistema ya que la seguridad laboral depende de todos los elementos que integran una empresa, en Venezuela El Reglamento de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) en su articulo 20 reza lo siguiente: 


CAPÍTULO II 

De los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo 

Sección Primera 
Disposiciones Generales 
Artículo 20. Definición y conformación de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo

Se definen a los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo como la estructura organizacional de los patronos, patronas, cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, que tiene como objetivos la promoción, prevención y vigilancia en materia de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo, para proteger los derechos humanos a la vida, a la 
salud e integridad personal de los trabajadores y las trabajadoras. 
Estos servicios estarán conformados por profesionales de las distintas disciplinas en el área de seguridad y salud en el trabajo, así como por aquellas personas que por sus conocimientos y experiencias puedan formar parte del equipo multidisciplinario, quienes gozarán de autonomía e independencia respecto a las partes. 
El registro, acreditación, organización, funcionamiento y supervisión de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo se rige por lo establecido en la Ley, los reglamentos y las normas técnicas que se dicten al efecto.

La palabra autonomía define claramente la independencia de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo y es la base legal de lo antes planteado, por lo tanto ningún departamento debe interferir en las funciones de  los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo siempre y cuando atente contra la seguridad y salud de los trabajadores (as).

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